domingo, 14 de agosto de 2011

COESA; Conceptos Básicos de Cooperativismo

2. CLASIFICACION DE ENTIDADES SUPERVISADAS.

Existen varias clasificaciones dentro de las cuales pueden encuadrarse las organizaciones de economía solidaria supervisadas, así:

2.1. Según su objeto:


a.    Cooperativas especializadas, multiactivas o integrales. (Artículos 62, 63 y 64 de la Ley 79 de 1988)

b.    Cooperativas especializadas: Son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social, cultural o ambiental.

c.    Cooperativas integrales: son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

d.    Cooperativas multiactivas: Son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.

2.2. Según el criterio de identidad:

Cooperativas de usuarios o de servicios a los asociados y cooperatias de trabajo asociado (artículos 4 y 59 de la Ley 79 de 1988).
 
a.    Cooperativas de usuarios o de servicios a los asociados: Son empresas asociativas sin ánimo de lucro compuestas por personas naturales y/o jurídicas. Se constituyen para prestar servicios a sus asociados.

En estas cooperativas, el principio o criterio de identidad se da en el sentido de que los asociados son los dueños y gestores de la empresa que les presta los servicios y, simultáneamente, son usuarios o consumidores de tales servicios.

Sus asociados no deben necesariamente trabajar en ellas (como en las cooperativas de trabajo asociado) y si lo hacen sus relaciones se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, se debe tener presente que el régimen laboral ordinario se aplica totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados de estas cooperativas.

b.    Cooperativas de trabajo asociado: Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales quienes simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general

En estas entidades las relaciones de trabajo no se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo sino por los estatutos y regímenes de trabajo asociado y compensaciones. La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral es obligatoria.

Sólo en los casos excepcionales previstos en el Decreto 4588 de 2006, se pueden contratar trabajadores no asociados, quienes se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.

2.3. En consideración a si ejercen o no la actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998:



2.4. Según su grado de integración:


Conforme al los artículos 92 y 93 de la Ley 79 de 1988, se clasifican así:

martes, 9 de agosto de 2011

COESA; Conceptos Básicos de Cooperativismo

CAPÍTULO I

1. CONCEPTO DE SUPERVISIÓN: VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL.


Las funciones de inspección, control y vigilancia (genéricamente denominadas como de “supervisión”), están en cabeza del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la Constitución Política.

Hoy en día, debe entenderse la norma en el sentido de que dichas funciones las ejerce el Presidente no sólo respecto de las cooperativas sino de todas las entidades del sector solidario, pues para la época en que se expidió la Constitución Política (1991) no se había definido legalmente el Sistema de la Economía Solidaria (Ley 454 de 1998), sino, únicamente, el Sector Cooperativo (artículo 122  de la Ley 79 de 1988).

Las funciones de supervisión las ejerce el Presidente de la República a través de las superintendencias, entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público.

La Ley 454 de 1998, que creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su artículo 34 dispuso al respecto:

“El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, control y vigilancia de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializado del Estado. ”

La supervisión comprende varios aspectos, entre los cuales se encuentran: la vigilancia, la inspección y el control, según el mayor o menor grado de injerencia de la Superintendencia en la actividad de las entidades vigiladas y la correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado.  No existe una definición legal específica  de estas funciones para la Superintendencia de la Economía Solidaria, pero acudiendo a la doctrina y a los principios generales del derecho administrativo sancionatorio y con el alcance otorgado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo se pueden describir así:

1.1. Vigilancia


Como la palabra lo indica (“vigilare”, ver, observar). El Estado sólo observa la conducta de los particulares, sin que esto represente para aquellos ninguna carga o interferencia directa en sus actividades. Así, por ejemplo, si se hacen los análisis financieros, revisión de estatutos o de otra información que se tenga de las entidades vigiladas, la Superintendencia de la Economía Solidaria cumple con su función de vigilancia, sin que el vigilado se dé cuenta siquiera, en muchos casos, de esta actividad de supervisión del Estado.

1.2 Inspección


Aquí ya hay una carga para el administrado; su fundamento son las facultades que tiene la Superintendencia en virtud de sus funciones legales, al representar el interés general que prevalece sobre el interés particular. Por ejemplo, realizar una visita administrativa, recibir una declaración a un representante legal, requerir la entrega de determinados documentos, constituyen potestades especiales que no tienen los particulares, unos respecto de otros, sino que sólo las tiene el Estado frente a aquellos.

1.3. Control


Es el grado más alto de supervisión. De manera excepcional la Superintendencia de la Economía Solidaria, autorizada por la Constitución Política y la ley, interfiere directamente en la autonomía de las entidades vigiladas. Es el caso, por ejemplo, de la orden de remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria, ordenar la constitución de reservas y provisiones, evaluación de los riesgos de gestión, solvencia y liquidez, entre otros.

domingo, 7 de agosto de 2011

Aporte Cumplidamente Para El Servicio de Pre-exequiales

COESA, informa que debe estar aportando cumplidamente los pagos por concepto del servicio de "Pre-exequiales Montes de Los Olivos". Se recuerda que los pagos deben hacerse durante los 15 primeros días de cada mes; de esta manera se puede hacer el reporte a Pre-exequiales Montes de los Olivos y Usted podrá utilizar estos servicios. En caso contrario, que Usted no cancele durante la primera quincena quedará desprotegido y no tendrá derecho a utilizar estos servicios.

Esta es la determinación tomada en la reunión del Consejo de Administración e informada a los respectivos comités para que se comunique a todos los asociados. De igual manera se ha tomado esta decisión atendiendo una sugerencia hecha por los señores "Contadores Públicos" de la cooperativa, para evitar inconsistencias en el sistema contable.

Para mayor información dirijase a las oficinas de su Cooperativa.

jueves, 4 de agosto de 2011

BIENVENIDOS A COESA

De hoy en adelante te invitamos a recibir y enviar información participando del Blog de "COESA" Cooperativa De Educadores De La Sabana Ltda De Tuquerres Nariño.

La información estará a tan solo un clic, para que Tu aproveches los beneficios de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. De igual manera puedes enviar documentos, fotos, audios, videos para compartir con todos los asociados de COESA.